El permiso de paternidad o maternidad

En España, el antiguo permiso de maternidad y paternidad se denomina actualmente permiso por nacimiento y cuidado de menor, un derecho individual, intransferible y retribuido al 100% de la base reguladora para cada progenitor.

Desde la reforma aprobada en 2025, su duración se ha ampliado, reforzando la conciliación y la corresponsabilidad en el cuidado del recién nacido:

Duración actual del permiso

A partir de la entrada en vigor progresiva de la reforma (desde julio de 2025 y consolidación en 2026), la duración es:

  • 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales
  • 32 semanas en familias monoparentales.

Estructura del permiso

El permiso se organiza en tres bloques:

1ª) Seis semanas obligatorias

  • Ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto, adopción o acogimiento.
  • Son de disfrute obligatorio
  • La madre biológica puede iniciar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.

2ª) Once semanas flexibles

  • Pueden disfrutarse dentro de los 12 primeros meses de vida del menor.
  • Se pueden usar de forma continua o en periodos semanales.
  • A jornada completa o parcial.

3ª) Dos semanas adicionales de cuidado del menor

  • Se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Son flexibles y pueden solicitarse en periodos semanales.
  • Se aplican a nacimientos desde agosto de 2024 y su disfrute se ha ido implementando progresivamente desde 2026.

Ampliaciones de permiso

El permiso puede incrementarse en los siguientes casos:

  • Nacimiento, adopción o acogimiento múltiple: ampliación de semanas adicionales.
  • Discapacidad del menor: incremento específico por progenitor.
  • Familias monoparentales: ampliación total hasta 32 semanas, incluyendo las semanas adicionales de cuidado.

Solicitud del permiso

La tramitación se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM)

Vías disponibles:

  • Online: a través de “Tu Seguridad Social” con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • Presencial: en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
  • Correo postal: enviando la solicitud y documentación al INSS/ISM.
  • Gestión delegada: mediante gestorías o entidades autorizadas con consentimiento del solicitante.

La web oficial para pedir la baja de maternidad o paternidad en España (ahora llamada “prestación por nacimiento y cuidado de menor” es la de la Seguridad Social – Tu Seguridad Social.

Necesitarás una de estas formas de acceso:

  • Cl@ve.
  • Certificado digital.
  • DNI electrónico.

Si no tienes certificado ni Cl@ve, puedes usar la plataforma especial de trámites online de la Seguridad Social: Solicitud de prestaciones sin certificado digital:

http://sede-tu.seg-social.gob.es/

http://www.seg-social.es/

Inscripción en el Registro Civil

La solicitud de inscripción de los recién nacidos podéis realizarla directamente desde los centros sanitarios en el plazo de 72 horas desde el nacimiento.

Los padres, asistidos por los administrativos de los centros sanitarios, firmarán el “Formulario” oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil. Los ciudadanos, declarantes o progenitores, que quieran comunicar un nacimiento desde un centro sanitario deberán identificarse en dicho centro con un documento válido, presentar el libro de familia, certificado de matrimonio o firmar la “Declaración” de matrimonio en el Formulario oficial, si la filiación es matrimonial; o firmar la “Declaración” de paternidad contenida en el Formulario oficial si la filiación es no matrimonial.

El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

No será, por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido. No obstante, si preferís hacerlo, ésta es la documentación que se os requerirá:

  • Certificado de nacimiento firmado por la matrona o médico que asistió el parto (impreso amarillo).
  • Tenéis que cumplimentar el impreso anterior y junto con el Libro de familia y los carnés de identidad de los padres, presentarlo en el Registro Civil del municipio en el que se produjo el nacimiento. El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce hasta 8 días después. Transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales, se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción.
  • Es posible inscribir al RN en el municipio de residencia de los padres. En el caso de que optéis por inscribirlo en un lugar distinto a donde se produjo el nacimiento, será necesario que vayáis los dos y que aportéis la siguiente documentación:
    • Certificado de empadronamiento de ambos padres.
    • Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido
  • Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.
  • Los solicitantes deben manifestar, bajo su responsabilidad, que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.
  • Además, será preciso hacer que conste expresamente en la Casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.

Para inscribir a los recién nacidos en el Padrón Municipal de Habitantes, debéis acudir a las oficinas del SAC (Servicio de Atención Ciudadana). Para la inscripción en el Padrón de Habitantes se habrá de aportar el Libro de Familia que incluya ya al recién nacido (una vez actualizado en el Registro Civil).

Tramitar la inclusión del recién nacido en la cartilla de la Seguridad Social (en la del padre o madre, en el caso de que ambos trabajen) para lo que deberán dirigirse al INSS y cumplimentar el impreso al efecto. Además, os otorgarán la prestación económica designada por hijo nacido.

Ampliación de póliza: En el caso de que tengáis un seguro privado de asistencia sanitaria pueden optar por incluir en la póliza al recién nacido. Los trámites en este caso dependen de cada compañía.

Tarjeta Sanitaria del bebé. Es importante que se gestione de manera inmediata la tarjeta sanitaria individual (TSI) ya que le identificará y acreditará como asegurado del Servicio de Salud de su autonomía y le facilitará el acceso a los centros y servicios del sistema sanitario público si lo necesitara. Dirígete a tu centro de salud para solicitarla.

Solicitud de ayudas/ Deducción por maternidad/Permisos

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